El libro electrónico y la Traducción


 Caricatura de Émile Zola,
Charles Léandre.


Hoy rescato un fragmento de la interesante entrada leída hace unas semanas en Universo Abierto, el blog de la Biblioteca de la Facultad de Traduccion y Documentación de la Universidad de Salamanca, sobre el impacto del libro electrónico en la Traducción:
El libro electrónico es considerado tanto un negocio como un experimento, una realidad en la que entran en juego no sólo factores económicos sino también, y muy especialmente, culturales. Y en la que editores, autores, traductores, distribuidores y libreros se embarcan en una misma nave, pero sin saber con exactitud cuál será el rumbo de los acontecimientos. En el caso concreto del traductor, y particularmente en el caso de la digitalización de fondos preexistentes, la edición electrónica está reforzando su papel, ya que la explotación digital, para muchas editoriales, tendrá que pasar inevitablemente por su cesión, sin la cual no hay modelo de negocio posible. Pero para que dicha explotación digital se pueda realizar, desde esta asociación se señala que es necesaria una adaptación de las condiciones contractuales, adaptación que implica importantes modificaciones respecto a lo que hasta ahora venía practicándose en lo relativo a la edición en papel.
Así, tras las proposiciones realizadas por el momento desde algunas editoriales a estos profesionales con la finalidad de extender los derechos de explotación del formato papel al digital, ACE Traductores establece una serie de puntos definidos en el plan de negociaciones anteriormente mencionado:

-Por un lado, la necesidad de diferenciar entre los contratos de explotación de obras en formato papel firmados en su día, de aquellos que puedan firmarse a partir de ahora, incluyendo la explotación en formato digital; existen en la actualidad muchas editoriales que consideran la explotación de los derechos digitales como un formato más entre los tradicionales (tapa dura, bolsillo, rústica, etc.).

-Por otro, el requerimiento de una liquidación positiva a partir de la primera explotación (descarga, lectura en línea, etc.). Aunque hay excepciones, por lo general los editores contemplan la cesión de los derechos digitales –y, en consecuencia, la explotación por un nuevo canal- como una cesión más por la que el traductor no tiene que percibir ningún anticipo; de esta forma, el traductor no percibe liquidaciones positivas por sus derechos de autor hasta que no se cubre el anticipo por las ventas de X ejemplares en papel y en digital. Una práctica considerada desde esta asociación como “desproporcionada e incompatible con el espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual”.

-Adicionalmente, se señala que los contratos de ampliación de la explotación de los derechos digitales están incluyendo cambios a la hora de calcular los porcentajes de derechos de autor, modificaciones que tienen como consecuencia un importante descenso retributivo para el traductor.

Hasta el momento, a la hora de negociar la explotación del libro en papel con derechos vigentes, el editor ofrecía al traductor un porcentaje que oscilaba entre el 0,5% y el 1,5% del PVP sin IVA de cada ejemplar vendido. Pero en la actualidad, se aplica como referencia para calcular dicha cantidad, la facturación neta del editor o, lo que es lo mismo, el PVP de venta al público sin IVA menos los descuentos, que vienen a ser en torno al 50% del PVP sin IVA, porcentaje destinado al distribuidor y al librero. Para compensar las pérdidas derivadas de este cambio, en general, las nuevas propuestas tienden “teóricamente” a doblar el porcentaje aplicado en papel para la explotación digital –es decir, si antes se ofrecía un 0,5% o un 1%, ahora se ofrece el 1% ó el 2% respectivamente-; pero la realidad es que, finalmente, con esta práctica, el traductor pierde participación sobre el PVP sin IVA del libro digital, ya que su precio siempre está por debajo del respectivo al libro en papel.

Como conclusión,  ACE Traductores resuelve que una defensa justa de los intereses de este colectivo implica la negociación, individual y como asociación, de los siguientes puntos, peticiones que ya se han hecho llegar a muchas editoriales:

-Revisar los derechos de cesión para el libro digital, multiplicando al menos en un 2,5 los derechos de cesión aplicados en el libro en papel.

-Revisar la duración del contrato de cesión digital hasta situarse en valores inferiores o equivalente a los establecidos en el contrato de edición digital firmado por el autor, en ningún caso con una duración superior.

-Y finalmente, incorporar la liquidación positiva a partir de la primera explotación – descarga, lectura en línea, etc.-. Según los diversos expertos juristas consultados por ACE Traductores, de acuerdo con la actual LPI, la cesión de los derechos digitales no puede considerarse un contrato de edición, sino contratos de licencia de cesión de derechos digitales, ya que el contenido que se distribuye y vende no tiene límites y, por lo tanto, no puede fijarse un número mínimo ni máximo de ejemplares. En consecuencia, la cesión de derechos digitales debe ser independiente del anticipo a cuenta de los derechos de la edición en papel.
V. El libro electrónico [informe íntegro], abril de 2010.