Asociación holandesa de traductores: modélica


CONDICIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN HOLANDESA DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES = (NGTV)

Artículo 1 – Aplicabilidad de las condiciones

    1. Estas condiciones se aplicarán a todas las ofertas y contratos que se celebren entre el intérprete/ traductor de la NGTV (a denominar en lo sucesivo el traductor) y el cliente, sobre los cuales el traductor haya manifestado su aplicabilidad, excluyendo expresamente las condiciones generales del cliente, lo anterior por cuanto el traductor no haya renunciado explícitamente a la aplicación de las presentes condiciones generales.
    2. Las presentes condiciones se aplicarán asimismo a todos los contratos celebrados con el traductor para la ejecución de tareas en las que deba implicarse a terceras personas.

Artículo 2 – Ofertas, perfección del contrato

    1. Todas las ofertas y presupuestos del traductor serán sin compromiso.
    2. El contrato se perfeccionará mediante la aceptación por escrito de la oferta del traductor por parte del cliente o, si no se ha emitido ninguna oferta, mediante la confirmación escrita del traductor del encargo que ha proporcionado el cliente. Si, en el plazo de cinco días laborables, el traductor no ha podido ver el texto completo al que se refiere la oferta, podrá declarar nulo el presupuesto presentado y los plazos indicados, después de la aceptación del cliente. Los presupuestos y las ofertas no incluirán el IVA, a menos que se indique explícitamente lo contrario.
    3. El traductor podrá considerar su cliente a la persona que le haya entregado el encargo, a menos que esta persona haya informado explícitamente que actúa por mandato, en nombre y por cuenta de un tercero y siempre que al traductor se le faciliten simultáneamente el nombre y la dirección del citado tercero.

Artículo 3 – Modificación, anulación del encargo

    1. Si, después de la perfección del contrato, el cliente introduce modificaciones en el encargo, a no ser que éstas sean de carácter reducido, el traductor tendrá derecho a modificar el plazo o los honorarios originariamente acordados, o incluso podrá rechazar el encargo.
    2. Si un cliente retira un encargo, tendrá que pagar al traductor la parte ya realizada del encargo, así como una compensación correspondiente a las actividades de investigación ya realizadas para la parte restante del encargo, partiendo de una tarifa por hora.
    3. Si el traductor ha reservado tiempo para la realización del encargo y ya no puede aprovecharlo para otras tareas, el cliente estará obligado a indemnizar el 50% de los honorarios correspondientes a la parte no realizada del encargo.

Artículo 4 – Realización del encargo, secreto profesional

    1. El traductor estará obligado a realizar el encargo según su leal saber y entender y a contar con buenos conocimientos profesionales sobre el objeto especificado por el cliente.
    2. El traductor tratará toda la información puesta a su disposición por el cliente de forma estrictamente confidencial. El traductor obligará a sus empleados a guardar secreto al respecto. No obstante, el traductor no será responsable de la violación del secreto por parte de sus empleados, si puede demostrar suficientemente que no ha podido impedir esta violación.
    3. Siempre que no se acuerde expresamente lo contrario, el traductor tendrá derecho a dejar que un tercero (también) realice el encargo, sin perjuicio de su responsabilidad por el tratamiento confidencial y la realización del encargo. El traductor obligará al tercero en cuestión a que guarde el secreto correspondiente.
    4. Si así lo solicita el traductor, el cliente facilitará información relacionada con el contenido del texto a traducir, así como documentación y terminología. El envío de los documentos referidos será siempre por cuenta y riesgo del cliente.
    5. El traductor no responderá de la exactitud de los datos suministrados por el cliente al traductor y no asumirá ninguna responsabilidad por daños de cualquier índole, si el traductor se ha basado en esos datos inexactos o incompletos suministrados por el cliente, incluso aunque hayan sido suministrados de buena fe.

Artículo 5 – Propiedad intelectual

    1. A menos que se haya acordado explícitamente y por escrito algo diferente, el traductor conservará los derechos de autor de las traducciones y los otros textos elaborados por el traductor.
    2. El cliente liberará al traductor de reclamaciones de terceras personas por una supuesta infracción de los derechos de propiedad, derechos de patente, derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, en relación con la realización del contrato.

Artículo 6 – Rescisión

    El traductor podrá rescindir el contrato parcial o completamente o bien aplazar su ejecución sin que exista ninguna obligación de indemnización, si el cliente no cumple con sus obligaciones, así como en caso de quiebra, suspensión de pagos o liquidación de la empresa del cliente. En ese caso, el traductor podrá exigir el pago inmediato de lo que le corresponda.

Artículo 7 – Reclamaciones y conflictos

    1. El cliente deberá comunicar lo antes posible las quejas que pueda tener sobre el trabajo entregado, en todo caso dentro de los diez días siguientes a su entrega, y comunicárselo por escrito al traductor. La presentación de una queja no eximirá al cliente de su obligación de pago.
    2. Si la queja es fundada, el traductor corregirá o sustituirá lo entregado dentro de un plazo de tiempo razonable o, si el traductor no pudiera cumplir dentro de lo razonable con el deseo de mejora, otorgará un descuento al cliente.
    3. Si el cliente y el traductor no llegan a una solución de la queja dentro de un plazo razonable, el conflicto podrá someterse a la Comisión de Conflictos y Disciplina de la NGTV, dentro del plazo de dos meses a contar desde la constatación de la queja. El conflicto se resolverá de acuerdo con el régimen regulador de conflictos de la NGTV.
    4. El derecho de reclamación del cliente vencerá si el cliente ha elaborado o ha dejado elaborar lo entregado y, seguidamente, lo ha facilitado a una tercera persona.

Artículo 8 – Plazo y momento de entrega

    1. El plazo de entrega acordado será un plazo previsto aproximado, a menos que se haya estipulado algo distinto expresamente y por escrito. Desde el momento en que el traductor se dé cuenta de que la entrega no se puede realizar a tiempo, tendrá la obligación de comunicárselo al cliente sin demora.
    2. El cliente podrá rescindir unilateralmente el contrato en caso de extralimitación del plazo prometido imputable al traductor si, dentro de lo razonable, ya no se puede esperar la realización del encargo.
    3. La entrega se considerará efectuada en el momento de la entrega personal o del envío por correo ordinario, fax, mensajero o módem.
    4. La entrega de datos por correo electrónico se considerará efectuada en el momento en que el medio empleado confirme el envío.

Artículo 9 – Honorarios y pago

    1. En principio, los honorarios de un traductor se basarán en una tarifa por palabra. Para las otras actividades distintas del trabajo de traducción, se facturarán en principio unos honorarios partiendo de una tarifa por hora. Asimismo, el traductor podrá facturar al cliente los gastos devengados por la realización del encargo, además de los honorarios correspondientes.
    2. Los honorarios no incluirán el IVA, a menos que se acuerde explícitamente lo contrario.
    3. Las facturas deberán abonarse como máximo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de facturación, en la moneda en la cual ha sido redactada la factura. Después de transcurrido el plazo de 30 días, el cliente se considerará inmediatamente en mora sin necesidad de requerimiento previo, en cuyo caso el cliente deberá pagar un interés legal sobre la cantidad facturada desde la fecha en que haya incurrido en mora hasta el momento del pago completo.
    4. En caso de que existan gastos de cobranza extrajudiciales, se aplicará una tarifa de cobro de un 15% sobre los primeros 2.269,45 euros del principal de la deuda con los intereses y una tarifa del 10% sobre el resto, con un mínimo de 68,08 euros.

Artículo 10 – Responsabilidad: Acción de saneamiento

    1. El traductor sólo será responsable de los daños que sean consecuencia directa y demostrable de faltas imputables al traductor. El traductor jamás será responsable de cualquier otra clase de daños, tales como pérdidas económicas, daños por retraso y ganancias dejadas de obtener. En cualquier caso, la responsabilidad estará limitada hasta una cantidad igual al valor de la factura del encargo correspondiente, sin contar el IVA.
    2. El doble sentido del texto a traducir eximirá al traductor de toda responsabilidad.
    3. Correrá plenamento por cuenta y riesgo del cliente el evaluar si un texto a traducir o la traducción de un texto implican determinados riesgos de daños y perjuicios.
    4. El traductor no será responsable de los daños o de la pérdida de los documentos, la información o el soporte de datos puestos a su disposición para la realización del contrato. El traductor tampoco se responsable de los daños que sean consecuencia de la utilización de tecnología informática y medios de telecomunicación modernos.
    5. La responsabilidad del traductor se limitará en todos los casos hasta una cantidad máxima de 45.389 € por caso.
    6. El cliente estará obligado a liberar al traductor de toda reclamación de terceras personas que se derive de la utilización de lo suministrado, por cuanto pudiera existir alguna responsabilidad del traductor en virtud de este artículo.

Artículo 11 – Fuerza mayor

    1. En estas condiciones generales, se entenderá por fuerza mayor, además del sentido que le dan la ley y la jurisprudencia, todas las causas externas, previstas o no previstas, sobre las cuales el traductor no puede ejercer ninguna influencia, pero que impiden al traductor que cumpla sus obligaciones. Sin ánimo de exhaustividad, se incluirán en el concepto de fuerza mayor las situaciones de: incendio, accidente, enfermedad, huelga laboral, rebelión o motín, guerra, medidas tomadas por las autoridades e impedimentos de transporte.
    2. Mientras dure la situación de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones del traductor. Si el periodo en el cual el traductor no puede cumplir sus obligaciones debido a fuerza mayor se prolonga durante más de dos meses, ambas partes podrán rescindir el contrato sin que en este caso exista ninguna obligación de indemnización por daños y perjuicios. Si el cliente es un consumidor, le corresponderá la facultad de rescisión referida en este apartado por cuanto se la conceda la ley.
    3. El traductor podrá facturar por separado el trabajo ya realizado, si en el momento de producirse la fuerza mayor, ya ha cumplido parcialmente sus obligaciones, o sólo puede cumplirlas parcialmente y el cliente estará obligado a pagar esta factura como si se tratará de un contrato aparte.

Artículo 12 - Derecho aplicable

    1. A las relaciones jurídicas entre el cliente y el traductor se les aplicará el derecho holandés.
    2. Todos los conflictos que puedan surgir sobre estas condiciones generales se someterán al juez holandés competente.

Artículo 13 – Depósito e inscripción

    13.1 Estas condiciones generales modificadas han sido depositadas en la Cámara de Comercio de Amsterdam en mayo de 2001, bajo el número de depósito 405 16076.

    13.2 La Asociación Holandesa de Intérpretes y Traductores (NGTV) esta inscrita en el registro de asociaciones de la Cámara de Comercio en Amsterdam bajo el número 405 16076.

+ info: www.vzv.info

2 comentaris:

Rai ha dit...

Me alegro mucho de que poco a poco se os vaya reconociendo...

b. ha dit...

Pues a mí me alegra saber de ti, Rai. ¿Cómo va la vida?

En cuanto a tu comentario, mejor no echar las campanas al vuelo. Por desgracia, esto no es Holanda; en general, todavía se nos reconoce poco y mal...

Más vale trabajar día a día sin esperar reconocimiento alguno.

Un abrazo,