Guyard des Moulins, traductor de Historia Scholastica (Petrus Comestor),
c. 1370-1380.
La profesión del traductor no está socialmente reconocida y "existe la idea equivocada de que no es un profesional, sino alguien que tiene este trabajo como secundario", explica Anne-Hélène Suárez (premio Ángel Crespo de Traducción 2003). Eso provoca que "en el momento en que las editoriales deciden reducir costos, básicamente lo hacen pagando menos a traductores y correctores. [...] Aquí en España, prácticamente nadie puede vivir de la traducción, y quien vive de ella lo tiene aún peor".
Por lo que se refiere a las carencias o los perjuicios que se reflejan en sus contratos laborales, se deben, en parte, a que el traductor contacta con el editor a través de un contrato de encargo, pues se considera que la traducción es una obra derivada de un material ya existente. "El contrato de encargo está totalmente camuflado en el contrato de edición y apenas regulado en la Ley de Propiedad Intelectual", explica Mario Sepúlveda (asesor jurídico de la ACEC, Asociación Colegial de Escritores de Cataluña). Pero entonces, si lo único que se paga es el encargo, es decir la prestación de un servicio de traducción, "se niega el carácter creativo de la traducción", añade Sepúlveda.
La situación de abuso que padecen los traductores, según expone Carme Camps (traductora literaria), se manifiesta en que "los contratos que nos dan para firmar, o los tomas o los dejas, pero siempre sabiendo que estás en inferioridad de condiciones". Camps añade que "a veces, sólo te pagan la traducción y nunca llegas a cobrar derechos de autor". En este sentido, Manuel Serrat Crespo, con más de 600 traducciones realizadas, aclara que "la Ley de Propiedad Intelectual es buena, el problema es su constante incumplimiento".
De los agravios que se están produciendo, cabe destacar:
El sistema de retribución
Lo más normal es que el traductor cobre los anticipos, pero nunca el porcentaje fijado sobre el precio de venta al público de la obra. Esto ocurre porque en los contratos se establecen anticipos por una primera edición, y después se fijan unos royalties, que en el mejor de los casos son del 0,5% por las siguientes ediciones, siempre que éstas superen los 20.000 ó 30.000 ejemplares. Así, solamente las traducciones de superventas producen beneficios derivados de los derechos de autor e, incluso, en estos casos, "muchas veces las editoriales no informan al traductor, y por consiguiente éste no cobra", añade Sepúlveda. "Yo he visto establecer porcentajes del 0,01% por derechos de autor", se lamenta Serrat Crespo.
No sólo es difícil cobrar este porcentaje, sino que el precio que se paga por página en concepto de anticipo de derechos de autor es "humillante y ofensivo", dice Camps, quien explica que "los que vivimos exclusivamente de esta profesión no podemos manifestar nuestra disconformidad, porque entonces no nos dan el trabajo". Unas tarifas que pueden llegar a ser de 6 euros por página, precio que los traductores y traductoras con cierto prestigio no aceptan y pueden negociar. Pero es que, además, "desde hace algún tiempo, con el uso de la informática para contabilizar las páginas escritas, nuestros ingresos se han visto reducidos en un 20%", explica Serrat Crespo. Si antes se pagaba por página de 2.100 caracteres (30 líneas por 70 espacios, llenos o no), ahora se cuentan las páginas y los caracteres, que se dividen entre 2.100 sin contabilizar los espacios ni los puntos aparte, como si fuese un texto corrido.
La acumulación de derechos
La firma de un contrato de edición no implica la cesión de ningún derecho que no haya estado expresamente cedido, tal y como limita la Ley de Propiedad Intelectual. Antes sólo se contemplaban las formas de explotación clásicas, pero esto ha cambiado con las nuevas tecnologías. Viendo el panorama, lo que han hecho las editoriales ha sido monopolizar, a través de los contratos, todos los derechos existentes e inimaginables: derecho a digitalizar la obra, a almacenarla en un ordenador, a la transmisión on-line, etc. "Estamos intentando conseguir que los editores se queden con todos estos derechos de explotación de la obra, siempre y cuando exploten económicamente la obra en un plazo de tiempo determinado --explica Sepúlveda--, porque no tiene sentido que se queden todos estos derechos si no van a hacer nada con ellos."
Otras cuestiones
Otro de los problemas a los que se enfrentan los traductores es la cesión que algunas editoriales hacen de sus trabajos a otra editorial, llegando incluso a ocurrir que "la tercera editorial tenga más derechos sobre una obra que la primera con la que se firmó el contrato", comenta Sepúlveda. Pero hay más: la renovación automática del contrato cuando éste finaliza; la facultad que se atribuye la editorial para rescindir el contrato de manera unilateral; la reserva de jurisdicción, etc.
Por todo esto, podemos hablar de una situación laboral muy difícil para este colectivo, que "se podría corregir si empezásemos por corregir la percepción que la sociedad tiene de nuestro trabajo", coinciden los traductores consultados por el Boletín de la ACEC.
"La traducción: una profesión poco reconocida y recompensada" [artículo íntegro], Boletín de la ACEC, enero-marzo 2008.
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